El Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva ha dictado la primera sentencia condenatoria en el ámbito penal por el uso fraudulento del término ‘Jabugo’. El fallo condena a J.G.C., administrador único de la empresa Ibercapricho S.L., como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil.
Los hechos probados
La investigación de la Guardia Civil (SEPRONA) demostró que el acusado reetiquetó jamones y paletas de forma ilegal entre enero y marzo de 2022. El condenado ocultaba las etiquetas de otras empresas con sellos de sus propias sociedades, como Ibercapricho S.L. y Comtrayga SL Corteibero. Para ello, utilizaba su número de Registro Sanitario sin tener la autorización necesaria.
La operación contó con la colaboración del Consejo Regulador de la DOP Jabugo y la asociación Origen España. El Consejo Regulador actuó como acusación particular en el proceso para defender el nombre protegido.
Penas impuestas
La sentencia, dictada por conformidad entre las partes, establece las siguientes sanciones:
Prisión: 21 meses de cárcel (suspendida si el acusado no vuelve a delinquir).
Multa: 9 meses con una cuota diaria de 6 euros.
Costas: El condenado pagará todos los gastos del juicio, incluidos los de la acusación particular.
Desde el Consejo Regulador han destacado que estos hechos demuestran el compromiso de las instituciones con la protección de las figuras de calidad agroalimentaria. Asimismo, la entidad ha asegurado que “permanecerá vigilante para emprender las acciones necesarias para la defensa del nombre protegido”, con el objetivo de evitar el uso del término geográfico ‘Jabugo’ en productos que no tengan derecho a ello y garantizar que los consumidores reciban una información veraz y leal.
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