martes, 2 de septiembre de 2025

RABIOSA ACTUALIDAD DEL JAMÓN: PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PARA EL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA D.O.P GUIJUELO







El Boletín Oficial del Estado ha publicado la resolución de la Dirección General de Alimentación, por la que se aprueba y publica la propuesta de modificación de la Denominación de Origen Protegida Guijuelo. 

Los cambios introducidos por la normativa tienen relación con la materia prima y la fase de elaboración del producto. Así, pasan a admitirse los cerdos con un 50 % de raza ibérica cruzados con cerdos de la raza Duroc: "el ganado apto para la elaboración de jamones y paletas amparados por esta denominación, será de la raza porcina ibérica o sus cruces con la raza Duroc autorizados por la legislación nacional, garantizando un mínimo de 50% de raza ibérica".

Se establecen las siguientes menciones facultativas, según el tiempo de elaboración:

Selección: para jamones entre 1.250 y 1.500 días de elaboración y paletas entre 780 y 960 días de elaboración.
Gran selección: para jamones con más de 1.500 días de elaboración y paletas con más de 960 días de elaboración.

Se establecen 1.000 días como mínimo para la elaboración de los jamones y de 600 para las paletas por lo que las denominaciones quedan establecidas de la siguiente forma:
Clase I: Jamón de Bellota 100 % Ibérico, procedente de cerdos 100 % ibéricos, con un peso de las piezas elaboradas superior a 6,5 kg y un período mínimo de elaboración de 1.000 días. Paleta de Bellota 100 % Ibérica, procedente de cerdos 100 % ibéricos, con un peso de las piezas elaboradas superior a 3,7 kg y un período mínimo de elaboración de  600 días. 
Clase II: Jamón de Bellota Ibérico, procedente de cerdos con un mínimo de 50% de raza ibérica , con un peso de las piezas elaboradas superior a 7 kg y un período mínimo de elaboración de 1000 días. Paleta de Bellota Ibérica, procedente de cerdos con un mínimo de 50% de raza ibérica con un peso de las piezas elaboradas superior a 4 kg y un período mínimo de elaboración de  600 días. 
Clase III: Jamón de Cebo de Campo Ibérico, procedente de cerdos con, al menos, el 50 % de raza ibérica, con un peso de las piezas elaboradas superior a 6,5 kg para jamón 100 % ibérico y 7 kg para el resto  y un período mínimo de elaboración de  800 días. Paleta de Cebo de Campo Ibérica, procedente de cerdos con, al menos, el 50 % de raza ibérica, con un peso de las piezas elaboradas superior a 3,7 kg para paleta 100 % ibérica y 4 kg para el resto y un período mínimo de elaboración de 425 días.
En estos momentos, una vez publicada en el BOE la resolución, se abre un periodo de 30 días para presentar posibles alegaciones u oposiciones a estas modificaciones propuestas por el consejo regulador de la DOP.

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